REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
LA JUEZ (E): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSA PÚBLICA 1° (E): DRA. ANNERY AVILES
SANCIONADOS: xxxxxxxxx
LA DELEGADA: Lic. JHONNY BENITES
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
_______________________________________________________
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado xxxxxxxxxxello según Sentencia dictada en fecha 26-01-2011 por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien la sanciono a cumplir MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que serán cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado SIMOSA SANDOVAL BRAYAN BENJAMÍN, debidamente asistida por la Defensora Publica N° 01°, DRA. ANNERY AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Encargada del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al Adolescente SIMOSA SANDOVAL BRAYAN BENJAMÍN, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de las Sanciones de MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que serán cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, impuestas por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 3 y 6 del código penal, en ese sentido le informó al sancionado en que consiste dicha sanción teniendo la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico y una persona capacitada, designada por la Institución correspondiente, y la sanción de Reglas de Conducta, consistente en ciertas obligaciones de hacer y no hacer, las cuales en tu caso son las siguientes: 1-) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto que simule serlo; 2.-) Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presentar las constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres (3) meses. 3.-) Presentarse ante este la entidad las veces que le sean designadas por el equipo técnico y /o delegado, razones por las cuales debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que le realicen un abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado, por lo que lo instó a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico y su delegado. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Estoy de acuerdo en la forma de la Imposición de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta forma simultanea, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Estoy de acuerdo la forma de la Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultanea, Es Todo.”Se le dio la palabra al sancionado: Sxxxxxxxxxx, quien expone: “yo estoy de acuerdo con la medida que se me esta imponiendo, Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; la ejecución de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir en forma simultanea; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 3 y 6 del código penal, en ese sentido le informó a al sancionado en que consiste dicha sanción teniendo la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico y la una persona capacitada, designada por la Institución correspondiente, y la sanción de Reglas de Conducta, consistente en ciertas obligaciones de hacer y no hacer, las cuales en su caso son las siguientes: 1-) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto que simule serlo; 2.-) Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presentar las constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres (3) meses. 3.-) Presentarse ante este la entidad las veces que le sean designadas por el equipo técnico y /o delegado, razones por las cuales debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que le realicen un abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo instó a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico y su delegado. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Estoy de acuerdo en la forma de la Imposición de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta forma simultanea, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Estoy de acuerdo la forma de la Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultanea, Es Todo.”Se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxx, quien expone: “yo estoy de acuerdo con la medida que se me esta imponiendo, Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado SIMOSA xxxxxxxxxxxx la ejecución de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir en forma simultanea. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de ambas medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, una vez conste en autos las resultas de la matriculación del sancionado ante el complejo Luces del Alba. QUINTO: Se acuerda oficiar al Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que excluya al sancionado SIMOSA SANDOVAL BRAYAN BENJAMÍN, del Sistema de Presentaciones de este Palacio de Justicia. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de las sanciones impuestas, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se ordena declarar en Rebeldía por auto separado al joven JONSON DANIEL TIRADO ESPINOZA. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, (S)
XIOMARA MONTILLA