REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA.

EXP. 09-547
LA JUEZ (S): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL AUX. ENCARG. 117º MP: DR. MAURO GRANADILLO
DEFENSOR PÚBLICO N° 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
LA PROGENITORA: SANCHEZ GARCÍA YENNY NOHELIA
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, jueves veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para Revisar la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxpor el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (S) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Encargado 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado AROCHA SÁNCHEZ LEONEL AQUILES, debidamente asistida por el Defensor Público N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA; la progenitora del sancionado, ciudadana SÁNCHEZ GARCÍA YENNY NOHELIA, titular de la cédula de identidad número 9.486.623. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven xxxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 25-11-2009, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por haber admitido los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTÓMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 406, en concordancia con el artículo 424, 174, todos del Código Penal, y los artículos 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual fuera perpetrado en fecha 06-09-2008, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ARMINDO SEABRA DE ALMEIDA. A los folios 133 al 136 de la Quinta pieza del expediente, cursa Audiencia de fecha 25-02-2011, mediante el cual, éste Tribunal le impuso al sancionado la ejecución de la sanción de Privación de Libertad. Al folio 148 de la Quinta pieza del expediente, cursa Cómputo de la sanción de Privación de Libertad, en el que se establece que el sancionado cumplirá dicha sanción en fecha 24-04-2013. A los folios 179 al 180 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° CJ-1712-10, de fecha 18-11-2010, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Constancia de Buena Conducta del sancionado. A los folios 188 al 191 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° 6027-10, de fecha 15-12-2010, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Plan Individual e Informe Psicológico del sancionado. A los folios 227 al 236 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° 0329-11, de fecha 24-02-2011, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Comunicación Área Deportiva, Informe Evolutivo Área Psicológica, Plan Individual Área Psicológica, Plan Individual Área Social, Informe Evolutivo Área Educación. Ahora bien, desde la fecha de la imposición de la ejecución de la sanción de privación de libertad, a la presente fecha ha transcurrido el lapso para revisar la sanción impuesta. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: AROCHA SÁNCHEZ LEONEL AQUILES, a los fines de que expusiera lo que crea conveniente en relación a la sanción impuesta, quien expone: “Se que el delito por el cual estoy aquí es grave, y todo el tiempo que he estado en prisión veo que es algo duro, y con el apoyo de mi familia he llegado a pesar que puedo seguir adelante, yo siempre subo para inscribirme para continuar mis estudios, pero por la peligrosidad que hay en el penal, no me dejan subir, allí normalmente los que suben son los que asisten a los grados de primaria, pero como yo tengo bachillerato aprobado, se hace bastante difícil que me den clase, porque no hay suficientes personas que asistan a las clases, cuando nos inscribimos en la Misión Sucre, habíamos pocos inscritos, y nos dijeron que si no se inscribían más personas, no se podía iniciar las clases, y nunca comenzamos a estudiar, porque no habían suficiente personas inscritas; se que el delito que cometí es grave, pero estoy arrepentido, si Dios quiere y ustedes quieren, me pueden dar la oportunidad de cambiarme la medida, el tiempo que he estado preso me ha llevado a pensar que lo que hice es malo, pero eso fue mi primer delito y si me brindan la oportunidad, yo la sabré aprovechar, porque si ustedes me la dan, no quiere decir, que yo me voy a portar mal, quiero una oportunidad, estando en el penal, yo realicé el curso de mesonero, juego básquet desde hace un mes y vendo desayunos, mi mamá me lleva las cosas preparadas y yo las cocino, y las vendo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Con ocasión a la audiencia fijada para el día de hoy, el Ministerio Público, observa que a los autos cursan Informe Evolutivo y Plan Individual que llegaron en forma simultaneas al Tribunal, de los cuales se desprenden factores positivos del sancionado, pero ese plan de Acción, realmente es, un Informe Conductual del sancionado que no tiene metas que lo soporte; y el Plan Individual que cursa en el expediente, no tiene informes evolutivos que lo desarrollen, es decir, que en estos momentos no podemos determinar el avance del sancionado en relación con el Plan Individual, ya que, es de los informes evolutivos, donde se puede evaluar el progreso que haya podido alcanzar el sancionado. Por otra parte, el sancionado a esta fecha no ha cumplido ni la mitad del tiempo de la sanción de privación de libertad, y en estos momentos no tenemos suficientes elementos como para sustituir la medida de privación de libertad, es por ello que solicito se le mantenga la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado, y se oficie a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, a los fines de que remitan los informes evolutivos en relación con el Plan Individual del sancionado, donde se exprese las actividades que realiza, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Vista la convocatoria y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y la de mi representado, la defensa considera pertinente observar al Tribunal, que mi representado tiene detenido un (1) año y cuatro (4) meses privado de libertad, y en auto cursa Informe Evolutivo y plan Individual del sancionado, que contienen una ilustración de las actividades realizadas por mi representado, en cuanto al Plan Individual, es cierto que se trata de un informe conductual, pero que versa sobre la conducta de mi defendido, y en entrevista privada él me ha manifestado, su deseo de seguir estudiando, así como que esta arrepentido del hecho cometido, y privado de libertad se le cuarta la posibilidad de seguir estudiando, él ha pedido una oportunidad para continuar con sus estudios, en el expediente existen constancias desde que se encontraba estudiando, pero en el penal no puede desplazarse para asistir a estudiar, el quiere asistir a los talleres pero físicamente no puede por circunstancias propias del lugar, y visto que ha cumplido un año y cuatro meses de privación de libertad y visto que del informe conductual y evolutivo no se evidencia que el sancionado tenga una conducta negativa, es por ello que solicito se considere la situación por la cual está pasando mi defendido y se le imponga una medida menos gravosa, a la privación de libertad, con la cual él podrá desenvolverse a fuera, y puedan dar cumplimiento al plan individual que le realicen, pues el me ha manifestado que tiene la voluntad de cumplir con la sanción, es todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, y vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien ha requerido se mantenga la sanción de Privación de Libertad, a lo cual se opuso la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que ambas partes se han referido al Plan Individual y al Informe Evolutivo que cursa en autos, el primero para hacerlos valer y fundamentar la solicitud de que se mantenga la medida; mientras que el segundo para que se le sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa. Ante tales argumentaciones, este Tribunal observa: Establece el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con un personal capacitados en el área social, pedagógica, sicológica y legal. Mientras que el artículo 637 de la misma ley, establece que el personal a que se refiere el artículo anterior debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este tipo de trabajo. Por su parte el segundo aparte del artículo 641 de nuestra ley especial, establece que el Juez de ejecución puede tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, para autorizar la permanencia de un joven adulto en la institución de internamiento para adolescentes. De tal manera, que conforme a las disposiciones legales antes señaladas, los informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones la trabajadora social, la Psicopedagoga, y la psicólogo, que laboran en el centro de internamiento para adolescentes, como acto administrativo tienen pleno valor probatorio, siempre que éstos no sean impugnados dentro del lapso legal establecido para ello, tal y como lo previene el literal “g” del artículo 631 de la misma ley, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso, razones por las cuales, es por lo que esta Juzgadora valorará dichos informes a los fines de determinar si procede o, no, la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Así tenemos que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 25-11-2009, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por haber admitido los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTÓMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 406, en concordancia con el artículo 424, 174, todos del Código Penal, y los artículos 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual fuera perpetrado en fecha 06-09-2008, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ARMINDO SEABRA DE ALMEIDA. A los folios 133 al 136 de la Quinta pieza del expediente, cursa Audiencia de fecha 25-02-2011, mediante el cual, éste Tribunal le impuso al sancionado la ejecución de la sanción de Privación de Libertad. Al folio 148 de la Quinta pieza del expediente, cursa Cómputo de la sanción de Privación de Libertad, en el que se establece que el sancionado cumplirá dicha sanción en fecha 24-04-2013. A los folios 179 al 180 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° CJ-1712-10, de fecha 18-11-2010, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Constancia de Buena Conducta del sancionado. A los folios 188 al 191 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° 6027-10, de fecha 15-12-2010, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Plan Individual e Informe Psicológico del sancionado. A los folios 227 al 236 de la Quinta pieza del expediente, cursa oficio N° 0329-11, de fecha 24-02-2011, mediante el cual la directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, remitió Comunicación Área Deportiva, Informe Evolutivo Área Psicológica, Plan Individual Área Psicológica, Plan Individual Área Social, Informe Evolutivo Área Educación. Ahora bien, en relación al Plan Individual y al Informe Evolutivo, la Fiscal del Ministerio Público, afirmó lo siguiente: “… a los autos cursan Informe Evolutivo y Plan Individual que llegaron en forma simultaneas al Tribunal, de los cuales se desprenden factores positivos del sancionado, pero ese plan individual, realmente es, un Informe Conductual del sancionado que no tiene metas que lo soporte; y el Plan Individual que cursa en el expediente, no tiene informes evolutivos que lo desarrollen, es decir, que en estos momentos no podemos determinar el avance del sancionado en relación con el Plan Individual, ya que, es de los informes evolutivos, donde se puede evaluar el progreso que haya podido alcanzar el sancionado…” Por su parte el defensor del sancionado, en relación a este hecho expreso: “… en cuanto al Plan Individual, es cierto que se trata de un informe conductual, pero que versa sobre la conducta de mi defendido…” Pues bien, ambas partes están conteste, en que de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia Informe Evolutivo del sancionado, que discrimine las metas que éste ha logrado alcanza en el corto y mediano plazo que se encuentran descritas en el Plan Individual, es decir, que en estos momentos no contamos con la información del equipo técnico, para poder determinar si las metas y las estrategias contenidas en el Plan Individual, han sido o, no, alcanzadas por el sancionado; y visto que las partes, también están contestes, en que el Informe Conductual que existe en las actas procesales, no tiene Plan Individual, que lo soporte, es por lo que considera quien aquí decide, que en estos momentos no se puede determinar, si el sancionado, esta o, no, apto para ser reinsertado a la sociedad, en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado AROCHA SÁNCHEZ LEONEL AQUILES, ya que actualmente no se puede determinar si el sancionado esta preparado para su reinserción a la familia y a la sociedad. TERCERO: Se acuerda oficiar a La Casa de Reeducación, Rehabilitación en Internado Judicial El Paraíso – La Planta, a los fines de que remitan informe evolutivo en relación con el Plan Individual. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. XIOMARA MONTILLA,