REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 581-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): DEYSI JAIMEZ.
DEFENSA PÚBLICA Nª 11: PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO.

En el día de hoy, 13 de Abril de 2011, siendo 1:30 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 29-04-2011 por la Juez Flor Medina Rengifo por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario ANDRES NAVARRO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público Nª 11, PEDRO MONTILLA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Semi-Libertad por el lapso de 06 meses y Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 06 meses de Reglas de Conducta a cumplir de manera sucesiva, hoy se le impone la sanción de 06 meses de Semi-Libertad, se acuerda Oficiar a la Entidad Monseñor Arias” a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida de Semi-Libertad impuesta en esta audiencia, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “Que le asignen un Orientador Educativo a los fines que supervise la permanencia de castillo en el batallón 352 B.P.M.CAP. “ABDON CALDERON, verifiquen cada 30 días el cumplimiento del servicio Militar” Seguidamente la Juez expone: “Que impondrá la sanción de 06 meses de Semi-Libertad ” Acto seguido la Defensa, expone: “no tiene objeción con que cumpla con la semi-libertad, insta que cumpla con su servicio el sancionado, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 29-04-2011, dictada por el Juzgado 10º de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 06 de Reglas de conducta a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad “Monseñor Arias” Medida de Semi-Libertad, con el fin de que asignen un Orientador Educativo para que supervise la permanencia del sancionado en el batallón 352 B.P.M.CAP. “ABDON CALDERON” y elabore el plan individual en el lapso de 30 días y que verifique cada 30 días el cumplimiento del servicio militar del sancionado, asimismo el delegado debe enviar informe evolutivo cada mes a este tribunal. Igualmente cada permiso en día hábil que tenga el sancionado en el batallón deberá presentarse en el “Centro Monseñor Arias”. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibídem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ




ELENA BAENA.
















Siguen firmas………………