REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1287
EXPEDIENTE Nº 1Aa 806-11
JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAZAR
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2011, por la ciudadana KELLYS PÉREZ, Defensora Pública Segunda (2º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del resultado de experticia de vaciado de contenido de mensajes y llamadas telefónicas entrantes y salientes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar la declaratoria sin lugar de la nulidad del resultado de experticia de vaciado de contenido de mensajes y llamadas telefónicas entrantes y salientes, peticionada en la Audiencia Preliminar, toda vez que a su juicio la misma se encuentra inmotivada.
Pues bien, respecto a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De Igual forma, observa esta Instancia Superior que el escrito de apelación cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KELLYS PÉREZ, Defensora Pública Segunda (2º) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR,
Ponente
Las juezas,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 806-11
WS/AMC/BG/DS
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