REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 26 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1290
EXPEDIENTE Nº 1Aa 807-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2010, por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acta de aprehensión y del procedimiento seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el Representante del Ministerio Público impugna la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento seguida a los adolescentes de autos.
SEGUNDO
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público Nº 4º, en fecha 10 de diciembre de 2010, dio contestación al escrito de apelación presentado, oponiéndose a su admisibilidad en los términos siguientes:
1 .- De conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “b”-norma aplicable de conformidad con los artículos 537y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicito ante la alzada correspondiente, que se declare extemporáneo la interposición del recurso presentado por la ciudadana fiscal 114º del Ministerio Público, en virtud de no cumplir con el lapso correspondiente a la apelación de autos, señalado en la ley adjetiva penal.
Al conocer esta irregularidad, se violentaría principios procesales de orden público, como la garantía especifica del debido proceso, contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y crearía una inseguridad jurídica por parte de la alzada correspondiente.
2.- De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el principio de impugnabilidad Objetiva, la cual refiere que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, se observa que es inadmisible la apelación interpuesta por la fiscal 114º del Ministerio Publico, en virtud que el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pretensión fiscal no se subsume en ninguno de las causales establecidas en la ley especial.
Por tanto, es inadmisible por el principio de impugnabilidad objetiva contenida en la ley procesal y como principio al resguardo del orden público y de la seguridad jurídica, contenido por imperio de los artículos 530 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- De conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Priotección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito de (sic) se decrete inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la misma carece legitimación para interponerlo. Es decir, que la ciudadana fiscal del ministerio público esta alegando su propia torpeza y ha contribuido a provocar el agravio.
En la Inter.-procesal, la intervención de la fiscal del ministerio público, la cual se refleja en la audiencia de fecha 25 de noviembre de 2010, solo dijo en su manifestación que se decrete la vía ordinaria, la precalificación del delito y que se impongan al adolescente imputado la medida cautelar señalada en el articulo 582 de la LOPNNA, en forma general y sin explicar los hechos y derechos en la audiencia de presentación de detenido…
CAPÍTULO II
Como requisito fundamental en el presente recurso de contestación de la Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana representación fiscal, solicito que sea declarado inadmisible y sin lugar por las razones antes expuestas por esta defensa.
TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En relación al primer argumento esgrimido por la Defensa, en relación a la extemporaneidad del recurso interpuesto, observa esta Alzada que cursa al folio veintinueve (29) del presente cuaderno especial, cómputo certificado mediante el cual se deja constancia que:
…Quien suscribe, ZULAY SALAZAR G, Secretaria adscrita a este Tribunal, por medio de la presente CERTIFICA, que conforme al Libro Diario llevado por este Tribuna, desde el día 25-11-10 (exclusive), hasta el día 02-12-10, (inclusive) transcurrieron en este Tribunal, CINCO (05) días, correspondientes a los días VIERNES 26-11, LUNES 29-11, MARTES 30-11, MIÉRCOLES 01-12 y JUEVES 02-12 DEL AÑO EN CURSO; asimismo el Fiscal del Ministerio Público Interpone Recurso de Apelación en fecha 0212-10; ahora bien en fecha 07-12-10(Exclusive) la defensa publica Nº 4ª Dr. MARCO CIMINO, en su carácter de defensor público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se dio por Emplazado, hasta el día 10-12-10, (Inclusive) fecha en la cual Interpone Escrito de Contestación de Apelación, transcurrieron Tres (03) días hábiles, correspondientes a los días MIÉRCOLES 08, JUEVES 09 y VIERNES 10 del mes de Diciembre del año en curso, Ahora bien mediante Certificación de Llamada Telefónica (folio 27) en fecha 13-01-10 (inclusive) la defensa privada Dr. JHOVANNY BERNARDO MONTEVERDE GRANADOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quedo debidamente emplazado del Recurso de Apelación interpuesto por el representante fiscal, venciendo el lapso para contestar dicho recurso en fecha 16-12-10 (inclusive) transcurriendo así tres (3) días hábiles, es decir: MARTES 14, MIÉRCOLES 15 y JUEVES 16 del mes de Diciembre del presente año, dejando constancia este tribunal que el abogado privado ABG. JHOVANNY BERNARDO MONTEVERDE GRANADOS, a pesar de haber sido emplazado no dio contestación a dicho recurso de apelación…
Pues bien, tal y como se observa de lo antes transcrito, desde el 25 de noviembre de 2010 exclusive, fecha en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación de detenido, hasta el día jueves 02 de diciembre del mismo año, fecha en la cual el ciudadano Jhonny Mendoza, Fiscal 114 del Ministerio Público, presentó escrito de apelación conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron cinco 905) días hábiles, es decir, el lapso legal establecido para la interposición del recurso, siendo por tanto temporal. En consecuencia, se declara sin lugar este aspecto de la contestación. Así se decide.-
En relación al segundo motivo de inadmisibilidad argumentado, relativo a la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida por el ministerio Público, observa este Órgano Colegiado que la razón no le asiste a la defensa, toda vez que no encontrándose la institución de la nulidad, expresamente consagrada en nuestra Ley Especial, debemos aplicar supletoriamente, tal y como lo establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo estatuido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
…Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. (Destacado de la Alzada)…
Tal y como se desprende, las nulidades declaradas con lugar, resultan recurribles por expresa disposición legal, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara Sin Lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.-
Por último, en relación a la falta de legitimación del representante fiscal argüida, esta Instancia Superior denota que la defensa, estima que el Ministerio Público no se encuentra legitimado para recurrir de la decisión impugnada, por cuanto ha contribuido a provocar el vicio alegado.
Pues bien, al respecto, resulta pertinente reseñar que los argumentos utilizados para demostrar la presunta falta de legitimación, están referidos a argumentos de fondo que no pueden ser resueltos en esta oportunidad procesal, ello en virtud que estaríamos trastocando aspectos que deben ser examinados para la resolución del fondo del asunto planteado, tal y como lo serían los argumentos expuestos al término de la audiencia de presentación del detenido.
Siendo así, esta Alzada considera que en principio, el Ministerio Público se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acta de aprehensión y del procedimiento seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) En consecuencia, se declara Sin Lugar, este Aspecto de la contestación. Así se decide.-
Establecido lo anterior, estima esta Instancia Superior que el escrito de apelación cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite tanto el recurso de apelación interpuesto, como el aspecto del escrito de contestación referido al fondo del asunto planteado, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, toda vez que el mismo cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ADMITE A TRÁMITE tanto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, como el aspecto del escrito de contestación referido al fondo del asunto planteado. TERCERO: La procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR,
Las juezas,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 807-11
WS/AMC/BG/DS
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