REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 28 de abril de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1294
EXPEDIENTE Nº 1As- 798-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano KARLO MIGUEL RAMÍREZ, Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa plantea tres motivos de impugnación. El primero se encuentra referido a la “Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, violentándose los artículos 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda, está dirigida al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; y la tercera, se refiere a la violación de ley por inobservancia, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA, , en su carácter de Fiscal 115º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare sin lugar el recurso planteado por la defensa, no poniéndose a su admisibilidad.


III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público 14º de Adolescentes, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Nº 14, como el escrito de contestación presentado por la Fiscal Nº 115º del Ministerio Público. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano KARLO MIGUEL RAMÍREZ, Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la Fiscal Nº 115º del Ministerio Público. TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

WENDY DAYANA SALAZAR

LAS JUEZAS


ANA MILENA CHAVARRÍA S.

BLANCA GALLARDO
Ponente


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER



EXP. Nº 1As 790-11
WDS/BG/AMC/DS