REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 04 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1267
EXPEDIENTE Nº 1Aa 792-11
JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAZAR
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2011, por el ciudadano KARLO MIGUEL RAMÍREZ, Defensor Público 14 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual acordó la detención provisional en sala del citado adolescente, a los fines de garantizar la ejecución de la sanción impuesta.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la falta de motivación de la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la detención provisional del adolescente de autos , a los fines de garantizar la ejecución de la sanción.
Por su parte, en fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal 115° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, tanto el escrito de apelación, como el de contestación cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14 de Adolescentes. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la Fiscal 115 del Ministerio Público. En consecuencia, la precedencia de los mismos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
WENDY DAYANA SALAZAR
Ponente
Las Juezas,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 792-11
WDS/ DS*
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