REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-R-2011-000402

En el juicio seguido por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, incoado por EDGAR ANTONIO RIVERO SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.166.318, representado judicialmente por ADOLFO STANDFORD TORREALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.505, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES PROFESIONALES “JOSE FELIX RIVAS”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 46, tomo 14 del Protocolo Primero, en fecha 25 de noviembre de 1971, y solidariamente, contra, WILLIAM JOSE VARELA, mayor de edad y de este domicilio, representados judicialmente por MIRIAN ORDAZ TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA, bajo el número: 82.476; el Juzgado 4º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 04 de marzo de 2011, declaró sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado.

Contra dicho fallo la parte actora ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 28-03-2011, las dio por recibidas, y fijó para el 11-04-2011, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 04-04-2011.

En el día jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública de parte, en el juicio antes señalado, esta Alzada dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, asimismo, dejó constancia de la comparecencia de MIRIAN ORDAZ TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA, bajo el número: 82.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS MANUEL OYALA FLORES y WILLIAM VARELA PEREZ, representante legal de la demandada y codemandado, respectivamente.

Visto el desistimiento antes señalado, este Juzgado observa que el articulo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Los artículos 60, 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen textualmente lo siguiente

Articulo 60: “…Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes…”

Articulo 61 “…Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, sino hubiere pacto en contrario…”

Sin embargo, el articulo 64 establece una excepción para la condenatoria en costas en caso de desistimiento al establecer:

Articulo 64 “…Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de 3 salarios mínimos…”

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en cualquier estado y grado de la causa puede desistirse de la demanda y de los recursos interpuestos, el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento es irrevocable. El autor Venezolano Arístides Rengel Romberg define el desistimiento como una renuncia o abandono voluntario de la pretensión. Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...”

En atención al caso de autos tenemos que el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, es decir, el día jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.), en la Sala de Audiencia, la Secretaria dejó constancia que no compareció la parte demandante recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala reanuncios de audiencias, únicamente compareció la parte demandada; razón por la cual el Tribunal se declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado 4º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 04 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, y, no se imponen las costas a la parte recurrente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de abril o de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,
En la misma fecha, 18 de abril de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ASH/AR/mag