REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-21-R-2011-000213
PRINCIPAL. AP21-L.-2008-004068
En el día de hoy, miércoles once (11) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en el juicio seguido por: CARMEN ROJAS OLIVIER, MARINA NIEVES LANDAETA, ANTONIO DIAZ PEREZ y BEATRIZ TILLERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.944.977, 5.539.722, 4.885.169 y 5.520.334, respectivamente, por reclamación de daños y perjuicios y homologación de pensiones de jubilación; contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, tomo 2; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencias N° 6 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 08 de febrero de 2011, por la cual declaró desistida la acción en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2008-000213; y que se encuentra presente en la sala de audiencias, las abogadas HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA y MARIA LEJANDRA SILVA CARDENAS, inscritas en el IPSA, bajo los Nos 111.837 y 75.468, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Se deja constancia que la parte actora recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado al presente acto, por la cual el tribunal declara desistida la apelación, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Las apoderadas de la demandada
La Secreataria,
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