REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes veinticinco (25) de abril de 2011
200º y 152º
Asunto Principal: AH22-X-2011-000042
Exp Nº AP21-L-2011-001524


PARTE ACTORA: BETTY MARÍA ESCOBAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.741.313.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS A. LEOPOLDO.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE.

MOTIVO: INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Yolimar Ávila, Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


I.- Han sido recibidas las presentes actuaciones en fecha 14 de abril de 2011, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 5 de abril de 2011 en el juicio incoado por la ciudadana Betty María Escobar Ramírez contra la empresa Bar Restaurant La Strada Del Sole, por los motivos que dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia. En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

1.- En el acta respectiva, la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, dejo constancia de lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, martes cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:45 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Norialy Romero, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, en fecha 31 de marzo de 2011 fue consignado escrito de transacción de las partes por ante la URDD, y actuando como abogado asistente de la ciudadana BETTY MARIA ESCOBAR RAMIREZ en su carácter de parte actora, el abogado JESUS A. LEOPOLDO, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo.…”


II.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

1.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

2.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

3.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Yolimar Ávila, Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 5 de abril de 2011, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal en su artículo 31, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición: “1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.” y “4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.”, por cuanto la une un parentesco en segundo grado de afinidad con el abogado asistente de la parte actora, así como un lazo de amistad.

III.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se encuentra incursa en causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causales de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se ha reflejado ut supra.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Yolimar Ávila, Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con los ordinales 1° y 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, en el juicio incoado por la ciudadana Betty María Escobar Ramírez contra la empresa Bar Restaurant La Strada Del Sole.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días de abril de dos mil once (2011). Año 200 º y 152º.

DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. ANA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. ANA RAMÍREZ
LA SECRETARIA



AH22-X-2011-000042