REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-003251

Vista la correspondencia recibida en fecha 23 de marzo de 2011, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras mediante la cual la Consultora Jurídica de dicho ministerio remite memorando a la Dirección de Secretaria de CVA AZUVAR S.A., para que a su vez sea remitido a este Tribunal, y del cual anexa copia de finiquito debidamente autenticado, donde se logró la conciliación con los trabajadores, en consecuencia, visto lo expuesto, este Juzgado de una revisión efectuada al mencionado acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicho acuerdo alcanzado por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, por lo que no se llevara a cabo la celebración de la audiencia de juicio fijada para en día de hoy mediante auto de fecha 15 de marzo del año 2001, en consecuencia, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, una vez conste en autos por el alguacil dicha notificación, comenzará a computarse el lapso para recurrir de la decisión, vencido dicho lapso sin que conste en autos interposición de recurso alguno, este Tribunal dará por terminado el presente expediente y ordenara el cierre informático y archivo del mismo. Librese Oficio.-

El Juez
El Secretario
Abg. Manuel Fuentes
Abg. Israel Ortiz