REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2009-006445
Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, celebrado entre la abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION NOBILIS, C.A., y por el otro, los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO, VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, y 81.742 respectivamente, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 130 al 131, y de la representación judicial de la parte demandada a los folios 120 y 121 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas quinta y sexta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana LUISA VICTORIA DE LA PUERTA ESCOBAR SEPULVEDA (Bs. 40.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cheque N°. 20437437, de fecha 28-03-2011 a nombre de la ciudadana actora supra señalada, girado contra el Banco Banesco, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abog. Luisana Cote
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