REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002094
Se deja expresa constancia que, por cuanto los días primero (01) al seis (06) de abril del corriente, la Juez titular de este despacho se encontraba de permiso por el enfermedad de su menor hijo, en el día de hoy pasa dictar auto de admisión de pruebas correspondiente al asunto sub-examen, por lo que, visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA: LUCIA DEL ARMEN DUQUE FERNANDEZ, FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS, ERNESTO ANIBAL SERRANO LOPEZ.
Pruebas Documentales
En cuanto a las documentales promovidas y consignadas por la parte demandada en este procedimiento, este Juzgado observa instrumentales privadas en originales y copias, marcadas “B, C, D, E, S, F, H, K, L, y M”, los cuales rielan a los folios tres (03) al ciento treinta y nueve (139) del cuaderno de recaudo N°1, las mismas SE ADMITEN en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en sentencia definitiva. Así se decide.
Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a los originales correspondientes a la documentales marcadas con las letras “B, C, D, L, y M” y que cursan en autos en forma de copias simples al cuaderno de recaudos N°1. Este juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Prueba de Informes
Con respecto a los informes dirigido al TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que la parte actora en este procedimiento solicita a este Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio, resalta a la vista de esta Sentenciadora que la misma inquiere a dicho Juzgado declarar sobre el conocimiento que este tenga sobre los hechos y derechos discutidos en un proceso distinto al que nos compete y con un demandante diferente, de los cuales se ha producido la cosa juzgada formal en virtud de sentencia emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de diciembre de 2006, pretendiendo colocar en hombros de este Tribunal la carga de traer a los autos las particulares probanzas de las que se pretende valer, a través de una prueba excepcional, siendo que el medio en torno al cual gira la prueba es una autentica documental de que debió incorporarse a los autos a través del mecanismo establecido en el articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 112, es decir, a través de copias simples o certificadas solicitadas al secretario del Juzgado que sustancie dicho expediente
Así las cosas, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado la prueba, así como el objeto en torno al cual se contrae su promoción, la hace IMPERTINENTE en tanto escapa de los limites a los que se contrae la actual controversia razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: LUCIA DEL ARMEN DUQUE FERNANDEZ, FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS, ERNESTO ANIBAL SERRANO LOPEZ, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de las demandadas en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de las reclamadas. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Israel Ortiz