REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002604
PARTE ACTORA: JORGE GIOVANNY VELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.020.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, e inscrita el IPSA N° 63.410
PARTE DEMANDADA: “NOUVEAU CAFÉ RESTAURANT S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
En fecha 26-05-2009, se admitió la demandada y se libró Cartel a la demandada.
Por consignación del alguacil de fechas 04 de junio 2009 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse la demandada en el inmueble señalado en el escrito libelar.
En fecha 17-03-2010, el apoderado judicial de la actora consigna nueva dirección para que se practique la notificación. En fecha 19-03-2010, se libró nuevo Cartel a la demandada.
Por consignación del alguacil de fechas 07 de abril 2010 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse la demandada en el inmueble señalado en la diligencia.
A la presente fecha 18 de abril de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que la última actuación del apoderado de la parte actora y el resultado negativo de la notificación (17 de marzo y 07 de abril de 2010 hasta la presente fecha 18 de abril de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JORGE GIOVANNY VELA PEREZ, contra la empresa “NOUVEAU CAFÉ RESTAURANT S.A.”.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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