REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-004912
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de abril de 2011 suscrito por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.729 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCO ATONIO MEDINA por una parte y por la otra la abogada CAROLINA BELLO inscrita en el IPSA bajo el No. 118.271 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS C.A., COTIMACA el cual presentan para su homologación, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) los cuales son cancelados mediante cheque del banco Provincial identificado con el N° 00548477. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados DALIA COIRAN y CAROLINA BELLO con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de dos juegos de copias certificadas se acuerda expedir los mismos d conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes Mercado
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