ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001008
PARTE ACTORA: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACION A.M.P.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Armando Nuñez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.223.798, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARÍA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FAEZ HALLAK, titular de la cédula de identidad N° 6.212.642, en su carácter de Presidente de la demandada (según copia de Gaceta que consigna en este acto), comparece el ciudadano ARMANDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 639.842, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.870, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ORGANIZACION A.M.P.”, según copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTE NUEVE MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 29.435,18), se anexa copia del cheque. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, sábados, domingos y día de descanso, Bono nocturno, horas extras, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y Antigüedad), Salarios caídos, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° S-92 11561459, Cta. Cte. N° 0102 0243 48 0000004103, por la cantidad de VEINTE NUEVE MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 29.435,18), de fecha 04-04-11, del Banco de Venezuela a nombre de la extrabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes