ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000923
PARTE ACTORA: EUMY JESUS PERDOMO MENCIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, Maryury Parra
PARTE DEMANDADA: “MERCANTIL E!, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Motavita
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUMY JESUS PERDOMO MENCIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.335.945, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARYURY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.077.445, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 129.966, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JUAN RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 5.063.864, en su carácter de representante de la empresa (consigna copia del poder y estatutos), debidamente asistido por el ciudadano EDGAR MOTAVITA, titular de la cédula de identidad N° 5.543.811, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 33.630, en su carácter de abogado asistente de parte demandada “MERCANTIL E!, C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales. La parte demandada manifiesta, que lo que existe es una diferencia a favor del extrabajador, por cuanto ya le habían efectuado pagos por adelantos de prestaciones, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), comisiones, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00) para el día viernes ocho (08) de abril de 2011. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, debiendo la demandada pagar las costas y costos respectivos. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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