ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001119
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO GARCIA COLMENARES
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Andrés Salazar
PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS CALIFORNIA,CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andres Troconis
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN ALBERTO GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 13.139.023, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.507.960, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 69.791, en su carácter de abogado asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ANDRES TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.532.707, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 26.779, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ALIMENTOS CALIFORNIA, CA”, según copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma el apoderado judicial de la demandada expone: “ Persisto en este acto en el despido de conformidad con el artículo 190 de LOPT, en consecuencia procedo cancelar en este acto la cantidad Bs. 50.568,28, en cheque de gerencia N° 71061791, Cta N° 0105 0096 67 2096061791, del Banco Mercantil de fecha 07-04-2011 a nombre del extrabajador (consigno copia) por concepto de indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), antigüedad acumulada 108 LOT, complemento de antigüedad, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, incentivos febrero 2011 y gasolina, previa deducción por anticipos. De igual forma, se le adeudan los salarios caídos que se generaron desde la notificación hasta el día de hoy que se persiste, a razón 153,90 de salario promedio diario X 21 días = Bs. 3.232,00 por dicho concepto el cual será cancelado para el día viernes quince (15) de abril de 2011, dejando constancia por ante la URDD.” En este estado la actora y su abogado asistente exponen: “Recibimos el pago arriba descrito y nos reservamos la vía ordinaria para demandar cualquier diferencia que pudiere existir a favor del extrabajador por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales”. Este Tribunal en vista la exposición de las partes, se considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Queda a salvo el derecho del extrabajador de acudir al procedimiento ordinario por cualquier diferencia que exista su favor. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes