REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de abril de 2011
200° y 152°



AP21-L-2010-005458

Visto el escrito que antecede suscrito pot el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADID CENTENO y por la parte demandada, sociedad mercantil LUZ ANDINA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ROCIO FARIAS; mediante el cual las partes han llegado a un acuerdo, este Tribunal, encontrándose en fase de mediación, de una revisión exhaustiva del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda devolver las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.


Neyireé Toledo

La Juez


Arturo Yaggia

El secretario