ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010-006011
PARTE ACTORA: YNES JOSEFINA PEREZ CADENA
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACTORA: GILBERTO DOS SANTOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EXTENSION CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 4 de abril de 2011 siendo las 2:00 p.m. día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados en ejercicio GILNERTO DOS SANTOS y REYNALDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.632 y 10.725 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de Bsf.29.880,97 monto éste que comprende los conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas. Asimismo, ofrece cancelar este monto en dos cuotas de Bsf. 14.940,48 cada uno siendo pagadera la primera cuota el 6 de abril de 2011 y la segunda cuota el 6 de mayo de 2011. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En este Tribunal, vista las exposiciones de ambas partes, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, y como quiera que se cumple con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la mediación positiva, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre d ela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora


Parte Demandada



El Secretario