REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, (8) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-001524
PARTE ACTORA: DAYSI CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 26.861.600
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: GRECIA APONTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana DAYSI CARRASCO presentada en fecha 19 de marzo de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 22 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 17 de junio de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 08 de abril de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (19 de marzo de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana DAYSI CARRASCO contra GRECIA APONTE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 am
EL Secretario
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