ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004159
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MANAPLAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO, I.P.S.A. Nro. 53.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio GERMAN GARCIA FLORES IPSA Nro. 74.648, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Nosotros, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.728.360 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.350, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.982.658, parte actora en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa MANAPLAS S.A., en lo adelante denominada EL DEMANDANTE, juicio este llevado en el expediente Nº AP21-L-2010-4159, por una parte, y por la otra GERMÁN A. GARCÍA FLORES abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.333.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.648, actuando con el carácter de apoderado de la empresa MANAPLAS S.A. sociedad de comercio domiciliada en Caracas, Distrito Federal e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nº 20, Tomo 31-A-Segundo, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de presentarle el acuerdo transaccional contenido en el presente escrito, el cual se celebra por este medio con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, y contenido en las siguientes cláusulas:
PREVIA: Ambas partes reconocen expresamente que los abogados ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y GERMÁN A. GARCÍA FLORES se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de EL DEMANDANTE y de LA EMPRESA, respectivamente.
PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE alega que comenzó a prestar sus servicios laborales personales como vendedor para LA EMPRESA el día 18-12-2006, devengando un último salario promedio de 359,90 Bs. y ultimo sueldo integral: 547,25Bs., terminando su relación de trabajo en fecha 30-11-2009 como consecuencia de haber sido despedido, y habiendo sido infructuosas, según su decir, las gestiones para que le pagaran las prestaciones sociales, intentó una demanda de cobro de las mismas, juicio este que es llevado por este Despacho en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-004159. Dentro de las pretensiones del actor demanda a LA EMPRESA para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal la suma de BsF. 220.000 que incluyen los conceptos de Antigüedad acumulada, fraccionada y complementaria, diferencia de utilidades y utilidades Fraccionadas, diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, Días sábados, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, además de reclamar el pago de los intereses de mora, costas y costos procesales y la corrección monetaria. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA niega la existencia de la relación de trabajo así como de cualquier otra naturaleza entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, por lo que niega, rechaza y contradice la demanda intentada por EL DEMANDANTE, pues si es falso que entre DEMANDANTE Y LA EMPRESA haya existido relación de trabajo, mal puede pretenderse el pago de beneficios previstos en la Legislación laboral, ratificando por lo antes expuesto la improcedencia de la reclamación intentada. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de las conversaciones sostenidas entre las partes, así como de las recomendaciones de los abogados que los asisten y de la mediación ejercida por los Jueces que han intervenido en este proceso y con el fin de evitarse las molestias y gastos que la reclamación planteada le ocasionen, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en reconocer que la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BsF.90.000,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, sobre tiempos, días de descanso, domingos y feriados trabajados, daño moral, bonos, cestatickets, salarios retenidos, comisiones o porcentajes por ventas o propinas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, intereses moratorios, costos, costas y corrección monetaria. La mencionada suma de dinero será recibida por EL DEMANDANTE el día siete (07) de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de acuerdo a sus propias instrucciones mediante dos (02) cheques girados así: el primero de ellos a su nombre RAFAEL RODRIGUEZ por la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) y el segundo cheque a nombre de uno de sus abogados apoderado CESAR AUGUSTO CAMPOS por la cantidad VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), dejando constancia de dicho pago total de (Bs. 90.000) en el expediente respectivo. Asimismo, como consecuencia del monto transaccional acordado y reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA, así como a sus empleados, directivos, accionistas, relacionados y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, pues se entienden satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera eventualmente derivarse de la pretendida relación laboral.
CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo mencionada en el presente escrito, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; y gastos extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, tales como: todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Tercera de esta Transacción y/o cualquier otro concepto debido. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de antigüedad, salarios retenidos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o despido injustificado; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, contenidas en la LOT, la LOPCYMAT, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativos de la República Bolivariana de Venezuela; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; compensación variable y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada); depósitos convenidos y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bonos nocturnos, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios establecida por LA EMPRESA; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la presente transacción o con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a instrumentos normativos de cualquier tipo bien sean individuales o colectivos, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara que por medio de la presente transacción, da por terminado tanto la acción como el procedimiento por él intentado, LA EMPRESA, sus directivos o representantes quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento.
SÉPTIMA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la demanda de prestaciones sociales contenida en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-4159 y esta transacción, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó.
OCTAVA: Ambas partes conjuntamente, de la manera más respetuosa solicitan del ciudadano Juez le imparta a la presente transacción, su correspondiente homologación y ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Carmen Romero
Parte actora Parte demandada
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