REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005542
PARTE ACTORA: ELSIE ELIZABETH LOPEZ DE VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, GABRIELA RUIZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOK
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIMONZON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de abril de 2011, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELSIE LOPEZ en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado HECTOR VALOR inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.204 en su carácter de apoderado de la parte actora, y WERNER ANTONIO REYES inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.929 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 8.257,53), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia lunes 25 de abril de 2011 a las 10:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los Presentes
La Secretaria
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