REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001457
PARTE ACTORA: ROCIO PALMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: JOBS SERVICES ETT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROCIO PALMERA en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada CARMEN MIERE inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.741, y el abogado MIGUEL TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.092 en su carácter de apoderado de la parte demandada el cual consigna copia del poder. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la parte demandada ofrece y entrega a la actora de cheque Nº 11278977, por la cantidad de 31.529,54, del Banco Banesco. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Yolimar Avila
Los Presentes
Secretaria
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