REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DEL JUDUCIAL DEL TRABAJO DEL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de Noviembre de 2010
200º Y 151°
Nº ASUNTO:
AP12-L- 2.011-000207
PARTE ACTORA: JUAN A. PUIGBO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.560.625
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA:
ANIBAL MEJIAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogaddo bajo el No 44.072
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA METROPOLITANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1970, anotada bajo el Nº 48, Tomo 77-A.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
MIRIAN GONZALEZ RODRIGUEZ y NORKA MUJICA SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 110.136 y 100.605, respectivamente.
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
DE LOS HECHOS
El presente proceso se inició mediante demanda presentada ante la Oficina de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha Veinte (20) de Enero de 2.011, por el ciudadano JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad No V- 6.560.625, parte actora en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra la empresa POLICLINICA METROPOLITANA, CA, siendo admitida la misma en fecha Veinte (20) de Enero de 2.011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenándose librar los respectivos carteles de notificación, según lo establecido en el articulo 126 ejusdem, en la esta misma fecha, Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncio de audiencias, por el ciudadano alguacil, dejándose constancia mediante acta de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2011, de la comparecencia del abogado ANIBAL MEJIAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que cursa a los auto, de igual manera, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas MIRIAN GONZALEZ ZAMBRANO y NORKA MUJICA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 110.136 y 100.605, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada la empresa POLICLINICA METROPOLITANA C.A. Ahora bien en el discurrir de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de parte demandada procede a impugnar el poder presentado por la parte demandada, en virtud de que se habían presentado a esta audiencia con una sustitución de poder especial única y exclusivamente en un juicio de naturaleza mercantil, signado con el Nº 4764/AH11-V-1986-000001, tramitado en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia las prenombradas abogadas no tienen ninguna legitimidad para actuar en el presente Juicio por calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y solicita a este Tribunal declare la consecuencia jurídica vista la incomparecencia de la parte demandada, a la presente audiencia preliminar, Visto lo expuesto por la representación de la parte actora, este tribunal se reserva un lapso de cinco (05) días para su pronunciamiento. Transcurrido el lapso establecido en dicha acta y revisado las actas procesales, se observa que para el momento del presente pronunciamiento la representación judicial de la parte demandada no ha subsanado los defectos u omisiones, o haya exhibido documento alguno donde se acredite la legalidad del poder. Ahora bien en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal declara Ineficaz el poder presentado por la representación judicial d la parte demandada en la oportunidad de la celebración de audiencia preliminar, y como consecuencia de ello se declara la Admisión de los Hechos, alegados por la parte actora, de conformidad con lo en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de del Trabajo, reservándose un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia acogiéndose a la sentencia dictada por la sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2.005. Es por ello que estando dentro del lapso legal este Tribunal procede a dictar sentencia en el presente Juicio.
Alega el ciudadano JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES, parte actora, en el presente procedimiento que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, de manera ininterrumpidos y constante en el tiempo fecha Seis (06) de Febrero de 2.006, para la empresa POLICLINICA METROPOLITANA C.A, Sociedad de Comercio de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 17 de Septiembre de 1.970, anotada bajo el Nº 48, tomo 77-A, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. El cargo que me fue asignado era de Director de Administración y Finanzas, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m a 12:00 p.m y 1:30 p.m a 5:00 p.m., devengando para la fecha de terminación de la relación laboral, un salario básico mensual de Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.855,00).
Es el Caso ciudadano Juez, que el día 25 de Octubre de 2.010, a las 2:30 p:m, aproximadamente, fui convocado por el Director General de la empresa Lic. Félix Gallo a una reunión con carácter de urgencia a celebrarse en la sala de reuniones de la Junta Directiva, ubicada en el piso 01 de la sede de la empresa. No me fue explicado el motivo ni el objeto de esta reunión, sino que al llegar me percato de que adicionalmente a la persona del Director General se encontraban también el Asesor Legal de la empresa Dr. Gustavo Mata Borjas y el auditor externo Lic. Edgar Morales, se inicia la reunión tomando la palabra el Lic. Félix Gallo, quien me trasmite que la Junta directiva se encontraba muy preocupada por las presuntas irregularidades con la empresa de compras en los Estados Unidos, que había una serie de fondos que se habían enviado allá y que hasta ese momento no tenían un soporte adecuado y por ello pedían esta reunión conmigo a ver si yo podía colaborar en aclarar esta situación.
También me comunican que el director de la empresa externa, el Sr. Edgard Mann, nacionalidad estadounidense, se había negado a entregar la información necesaria para poder conciliar las cuentas, asunto del cual ya tenía conocimiento por haberlo así informado el presidente de la Junta Directiva, Dr. Peter Stenborg, seguidamente intervino el Asesor Legal, Dr. Gustavo Mata Borjas, quien hizo una explicación de lo grave de la situación y alertando que esto iba a perjudicar a la Junta Directiva actual como responsables directos de la administración del dinero de la empresa, por ser únicas firmas autorizadas para movilizar los fondos, y que también podía perjudicar al anterior Presidente de la Junta Directiva, Dr. Irving Peña, ya que durante su mandato fueron enviados gran parte de estos fondos al Director General anterior, Ing. Luis Berezra quien dirigía esta operación y de la cual yo debía tener conocimiento, en virtud del cargo que yo ocupaba, y que por tanto esperaban que pudiera darles más información que ayudara a aclarar esta situación. Luego, continuo diciendo que la Junta Directiva estaba dispuesta a llegar a las ultimas consecuencias, que se iban a realizar investigaciones tanto en Venezuela como en el exterior y que se iba a contratar a un abogado penalista (Dr. Gadea Pérez), el me recomendaba que colaborara ya que eso podía hacer que el trato conmigo fuera diferente.
Ante tal situación les respondí de manera clara y enfática señalando que desde hace meses yo mismo había pedido una auditoria del asunto tanto en el departamento de compras como en el de contabilidad y que los soportes en Venezuela, hasta donde había arrojado en informe, estaban correctos y que esa era mi responsabilidad. Los fondos enviados adicionalmente habían sido autorizados debidamente por la Dirección General y por la Junta Directiva, a solicitud del Director de la Empresa Externa para garantizar el funcionamiento de la operación.
En respuesta a mi posición, los representantes de la empresa me indicaron que no tenia otra alternativa sino hacerme una investigación, y que para ello requerían yo no estuviera en la oficina, que me retirara a mi casa unos días y que si al cabo de esos días no resultaba en nada que ellos directamente pedirían disculpas por la situación, me dijeron además que estuviera al tanto que me iban a revisar todo “hasta las grapas de mi escritorio”, a lo cual les conteste que haría contacto con mis abogados y me respondieron que era conveniente que no lo hiciera.
Acto seguido me levante de la reunión acompañado del Director General, me dirigí hasta mi oficina para retirar mi maletín personal, dejando todas mis pertenencias. El Sr. Gallo me pidió las llaves y mi carnet de identificación corporativa los cuales entregue sin ningún tipo de inconveniente.
Luego de haber consultado con mis abogados, el día 03 de noviembre de 2.010 remití una carta al Lic. Félix Gallo, en su condición de Director General de la POLICLINICA METROPOLITANA, solicitándole que por favor me informara cuanto tiempo iba a tomar este proceso, y bajo que figura estaba retirado de mis funciones. Vale decir que esta carta fue recibida en la Dirección General y sellada pero no fue respondida.
Al cabo de un mes aproximadamente, recibí una carta enviada por el Sr. Félix Gallo, Director General de la clínica desde julio de 2.010, donde me citaba a una reunión con él y el abogado de la clínica Dr. Gustavo Mata Borjas, en la sede del Escritorio Jurídico MATA BORJAS, PRIWIN & FARRERA, abogados, ubicado en el centro Banaven (cubo negro), en la Urb. Chuao, en esta ciudad de Caracas, con el objeto de discutir acerca de mi posición en la empresa.
En la fecha y hora fijada, asistí a esta reunión acompañado de mis abogados, pero sorprendido de que el Director General no asistió, siendo el la persona que había convocado, se inicio la reunión tomando la palabra el abogado de la clínica, quien hizo una explicación extensa del esquema utilizado para hacer las compras en el exterior y la complejidad del mismo, se nos explico cuales eran las acciones que se estaban tomando con la empresa externa y que requerían de mi colaboración, así como del anterior Director General (Ing. Luis Benezra) y el presidente de la Junta Directiva anterior (Dr. Irvin Peña), a lo cual junto con mis abogados, respondí que con gusto podían contar con ello.
Esta reunión concluyo con el mejor deseo, detonas las partes de finiquitar el asunto y que estaba de mas pensar en otros inconvenientes; inclusive el abogado de la clínica dio su observación al maltrato y error que había incurrido la clínica al retirarme el carnet y las llaves de mi oficina, concreto que el Dr. Cesar Carvallo, abogado de la clínica para asuntos en materia labora, se iba a comunicar con mis abogados para el calculo de mi liquidación e indemnizaciones que me correspondieran.
No obstante lo anterior, el día 23 de diciembre de 2.010, estando yo de vacaciones según consta en solicitud y aceptación de la misma de fecha 15 de octubre de 2.010, recibo llamada de la Gerencia de Tecnología informándome que tenían ordenes directas, del Director General para suspenderme mis teléfonos celulares, el gerente del área indica que esto no es posible ya que dichas líneas son propias y cancelo con mi sueldo; que son propiedad de la Policlínica Metropolitana, que solo disfruta de tarifas corporativas. Sin embargo el insiste que son ordenes de “arriba”. Gracias a la colaboración de las personas contactos de la compañía operadora de telefonía móvil celular, se pudo traspaso de tarifas normales ya que yo me encontraba fuera de Caracas.
No conforme con ello, el día 30 de diciembre de 2.010, día de pago nomina, no fue depositado mi salario a mi cuenta de nomina que poseo en Banesco Banco Universal, siendo el caso que no obstante la situación anteriormente explicada, el patrono venia cancelándome mi salario normalmente y yo recibí en las oportunidades que correspondía los pagos correspondientes a la segunda (2º) quincena de octubre y la primera (1º) y segunda (2º) de noviembre y primera (1º) quincena de diciembre de 2.010, así como las utilidades correspondiente al año 2.010, que mes las cancelaron en los primeros 10 días de diciembre, todo lo cual fue depositado en mi cuenta nomina abierta en Banesco a tal efecto.
Finalmente, el día martes 11 de enero de 2.011, a las 10:00 a.m aproximadamente es recibido en mi casa de habitación ubicada en la Av. Sur 11, Residencia Vista Real, TH-5 Urb. Los Naranjos, Caracas, un telegrama por correo certificado entregado por un funcionario de IPOSTEL, por parte de Sra. Baudilia Encarnación Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 6.388.456, quien es la trabajadora domestica de mi casa, este telegrama esta fechado 28 de diciembre de 2.010, y dice textualmente “ La presente es para informarle que el día 16-12-10, se decidió dar por terminada la relación Trabajo que usted mantenía con la Policlínica Metropolitana en virtud de haber incurrido en la causal para el despido Justificado contenido en el numeral i del articulo 102, LOT falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, abogada MIRIAN GONZALEZ R”.
Esta acción de despedirme de la manera en que lo hicieron, constituye no solamente un acto de ilegalidad y de flagrante violación del estado de derecho, puesto que no se me explica de manera detallada cual es la supuesta “falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo” que yo pude haber cometido, lo cual conforme a la reiterada jurisprudencia de los tribunales laborales del país, constituye un reconocimiento de que el despido loo efectuaron sin justa causa.
Por otra parte, la forma en que ha actuado el patrono en este caso representa un irrespeto profesional a mi persona, a los ocho (08) años de trabajo y dedicación exclusiva en beneficio de la POLICLINICA METROPOLITANA, así como tanbien a mi trayectoria como licenciado en Ciencias Administrativas con mas de 25 años de experiencia laboral en prestigiosas empresas nacionales y trasnacionales de este país.
En virtud de todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que siendo hoy el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha en que se produjo mi injustificado despido el día 11 de enero de 2.011, acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando a la POLICLINICA METROPOLITANA C.A, previamente identificado, para que califique el despido como injustificado y en consecuencia, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos conforme a lo establecido en el articulo 187 de la Ley Orgánica. dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, se ordene el pago de los salarios caídos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la no comparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la decisión proferida por este tribunal de fecha Siete (07) de Abril de 2.011, en la cual se declara INEFICAZ el poder presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandada, no es menos cierto que el Juez es el que conoce el derecho, en virtud del PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en tal sentido debe este revisar la procedencia o no de los derechos reclamados por el actor y que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, con el objeto de aplicar una recta y equitativa administración de justicia, obligación esta que tiene el sentenciador en cumplimiento de los postulados constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y la realización de la justicia, preceptos estos garantizados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada LUMOVIL C.A encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, CON PRETENCIÓN DE REENGANCHE, Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por el ciudadano JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 6.560.625, en contra de la empresa POLICLINICA METROPOLITANA C.A., ambos identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: se ordena al demandado REINCORPORAR, a al trabajador JUAN ANDRES PUIGBO QUIÑONES, al cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÒN Y FINANZAS, en las mismas condiciones, deberes y derechos y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para el momento de su despido injustificado. TERCERO: condena a la demandada al pago de los Salarios Caídos dejados de percibir por el trabajador accionante cuantificados a razón de Un (01) salario diario de Un Mil Veintiocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.028,50), desde la fecha de notificación hecha a la demandada, hasta la efectiva reincorporación del la trabajador a su puesto de trabajo, para lo cual se debe excluir de dichos cálculos, los lapsos en que la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios etc, se ordena una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, la cual será realizada por un solo experto designado por este tribunal, con cargo a la demandada. CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a la fecha de la publicación del presente fallo.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO.
En horas de despacho del día de hoy, se publica la presente decisión.
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