REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000469
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2011 presentado y suscrito por el ciudadano PEDRO ANTONIO NARVAEZ QUERALES C.I Nº V- 20.190.429 en su carácter de parte oferida en el presente asunto, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inpreabogado Nº 112.059, y, por la parte oferente abogado JESUS LEOPOLDO inpreabogado Nº 97.802; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.3.268,42), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.

El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Norialy Romero