REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-000945
Presentado escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano Enrique Uzcátegui Araujo, asistido por el abogado Régulo Vásquez Carrasco y el abogado José Ignacio Bustamante Ettedgui, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Maripérez Motors, C.A., se procedió a revisarlo y se observó que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido, que el monto transaccional fue de Bolívares Veintiún Mil Setecientos cuatro con Ochenta y Cuatro Céntimos (21.704,84), que dicha transacción no vulnera los derechos del accionante, que se logró libre de apremio y coacción, teniendo las partes el debido conocimiento de su contenido, determinándose que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ello este Juzgado procede a impartir la homologación de la transacción en comento, con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo presentar los debidos fotostatos para su certificación.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dorimar Chiquito
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