REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003488
PARTE ACTORA: ORLANDO GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO NARVAEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en cabeza del Ministerio del Poder Popular para el Comercio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AXA ZEIDEN LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 28 de abril de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ORLANDO GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-5.082.683, su apoderado judicial, abogado JULIO NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.592, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en cabeza del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada AXA ZEIDEN LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.549. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada, con plena facultad para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que consta al folio 38 del físico del expediente, pagó a la parte actora la cantidad total de Bs.F.58.544,67, que devienen de la persistencia del despido de acuerdo a la discriminación a la que se alude en el escrito de fecha 09 de junio de 2010, que consta a los folios 35 al 42 del físico del expediente, así como también se incluye el abono efectuado en marzo de 2011, por la cantidad de Bs.F.8.932,48, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple correspondiente a dicho abono. Igualmente se deja constancia que el pago ut supra indicado corresponde a los plenamente discriminados e identificados en el escrito de fecha 09 de junio de 2010. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se proceda a la entrega de la libreta de ahorros, a favor de la parte Accionante. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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