REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recibió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.974, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), por efectos de distribución correspondió a este Juzgado conocer la presente causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Comienza señalando la parte actora que en fecha 15 de marzo de 2011, se publicó en el diario Últimas Noticias, la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), informando que la misma se efectuaría el 30 de marzo de 2011. Igualmente se les informó a los accionistas que el Balance General se encuentra a disposición de los mismos en las oficinas de la secretaría de la Junta Directiva de la compañía.
Alegó que en su condición de accionista de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se dirigió ante la precitada oficina, a los fines de ejercer sus derechos de accionista y de esta forma examinar e inspeccionar en el establecimiento social, los libros permitidos y a los fines de obtener una copia del Balance General previamente a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, siendo atendido por el abogado Jonathan Muñoz, quien le indicó que el libro de accionistas no se encontraba en dicha empresa y que lo tenía el Banco Venezolano de Crédito, que funge como agente de traspaso de los Títulos Valores (acciones) y que se dirigiera ante esa oficina.
En fecha 18 de marzo de 2011, solicitó por escrito se le permitiera examinar los libros, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 284 del Código de Comercio, siendo atendido nuevamente por el abogado Jonathan Muñoz, quien recibió la solicitud. Asimismo, en fecha 24 de marzo de 2011, durante las elecciones de los directores representantes de los accionistas se entrevistó con el abogado Jonathan Muñoz y con la secretaria de la Junta Directiva, ciudadana Mairena Nieves, quien le informó que la oficina del agente de traspaso, no habían dado respuesta a sus solicitudes, por lo que le indicaron que le daría respuesta el día viernes 25 de marzo de 2011.
Indicó que el día 28 de marzo de 2011, la abogada Betzaida Wuelman, del Centro de Atención al Accionista Clase “C”, le informó que la oficina de la secretaria de la Junta Directiva le remitió la solicitud realizada por el y le indicó que no tenía el Libro de Accionistas, pero que podía requerirle al Banco Venezolano de Crédito cierta información.
Finalmente en fecha 29 de marzo de 2011, se dirigió ante la oficina de la secretaría de la Junta Directiva, a solicitar se le permitiera el Libro de Actas de Asamblea, siendo atendido por el abogado Jonathan Muñoz y la abogada Mairena Nieves, quienes le indicaron que fuera al Registro Mercantil a solicitar la información.
En virtud de lo anterior, ejerce la presente acción de amparo constitucional, ante la omisión al acatamiento de la solicitud formulada, en su condición de accionista para la revisión del libro de accionistas, por lo que solicita se ordene a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que dé cumplimiento con lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo solicitó se apliquen las sanciones administrativas correspondientes.
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa:
Ha sido indicado reiteradamente por este Juzgado que, la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las acciones autónomas de amparo viene determinada en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia.
Además, es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos o garantías constitucionales puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al cual corresponde el conocimiento de la acción.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1700 de fecha 07 de agosto de 2007, dictada en el expediente Nº 2007-0787, estableció un cambio de criterio atributivo de competencias en materia de amparos constitucionales, la cual acoge plenamente este Juzgador.
Ahora bien, se observa, que en el presente caso se evidencia que se ejerce acción de amparo constitucional contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), alegando la violación de la norma de rango constitucional contemplada en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Órgano Jurisdiccional es el Tribunal de Primera Instancia competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se decide.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Determinado lo anterior pasa el Tribunal a revisar los requisitos de admisibilidad de la presente acción y al respecto observa que no están dadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto se ADMITE la acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ordena notificar al Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones ordenadas, anexándoles copias certificadas del escrito y demás recaudos producidos a dichas notificaciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.974, en su propio nombre y representación, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: Se ordena la notificación al ciudadano Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado de la última de las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y a la ciudadana Procuradora General de la Republica, anexándoles copias certificadas del escrito y del auto de admisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DELIA FLORES RUEDA
EMM
Exp. 6777
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