REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000346


Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien dictará sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.
Asimismo vista la demanda, presentada por el abogado Eduardo Díaz-Santos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía Fabricato Textiles Fabritexca C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de Marzo de 1992, bajo el N° 30, Tomo 115-A Pro., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley., de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Comercio. En consecuencia, se ordena emplazar a la compañía INDUSTRIAS BF C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1998, bajo el N° 46, Tomo 20-A, en la persona de uno cualquiera de sus directores: Manuel Fonseca Kolster, Margarita Sing. de Blohm o Víctor Alexander Levy Shamis, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-1.335.064, V-638.594 y V-10.788.004, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.)para que dé contestación a la demanda que por QUIEBRA incoara en contra de su representada, la Sociedad Mercantil FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C. A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp: AP11-M-2009-000346
Ángel