REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001074
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 28 de marzo del 2011, presentada por los ciudadanos, Héctor José Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.343, debidamente asistido por los abogados Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez y Santiago Henríquez Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.406 y 147.573, parte actora en la presente causa, y por otra parte el abogado Alan Castillo Mac Farlane, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.874, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, siendo su última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil, el 25 de julio de 2008, bajo el Nº 99, Tomo 1850-A, en su carácter de demandante, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Cursiva del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 28 de marzo de 2011, por ante este Despacho, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por cumplimiento de contrato, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, en fecha 1 de abril de 2011. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNADEZ RUZ


LRHG/MGHR/Kelly.-
Asunto: AP11-V-2010-001074