REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2009-000292

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.616, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte interesada presentó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto esto no fue realizado en su debida oportunidad.

SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, esta a los fines de probar lo solicitado, consignó los siguientes recaudos a saber:
• Copia simple de su cedula de identidad;
• Constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que no consta inscrita en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa;
• Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del distrito Capital, en la cual certifica no consta inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa;
• Tarjeta de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, de fecha 16 de Noviembre de 2007, expedida por la Maternidad Concepción Palacios;
• Copia Certificada de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, de fecha 19 de Enero de 1977, expedida por la Maternidad Concepción Palacios;
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Olivia Ochoa, madre de la solicitante; y
• Peritaje Nº 395, de fecha 24 de Noviembre de 2010, emitido por el ciudadano Heczul Lovera, en su carácter de Perito Identificador adscrito a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011, dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa.

Ahora bien, en la referida sentencia, el Tribunal señalo de forma incorrecta, el numero de cedula de identidad de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, al colocar: “…Mirian Lisbeth Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.503.370.…”.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la solicitante, al constatar que se transcribió de forma incorrecta el numero de cedula de identidad de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, al colocar: “…Mirian Lisbeth Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.503.370…”, toma nota del referido error y deja constancia que el numero de cedula de identidad correcto de la solicitante es 13.503.370. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2011. Asimismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 0467 y 0468, de fecha 08 de Abril de 2011, librados por este Juzgado.
Seguidamente, el Tribunal con vista a lo anteriormente expuesto, ordena remitir copia certificada de las actas procesales a las autoridades civiles correspondientes, mediante oficios que a tal efecto se acuerda librar, a objeto de que se proceda conforme a lo previsto en el Artículo 453 del Código Civil. Así se decide.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Hora de emisión: 02:30 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL