REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2004-000115
PARTES: GUSTAVO ENRIQUE MUJICA AGÜERO y NORA FELICITAS NUÑEZ PONCE: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-2.145.840 y 4.563.626 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 31 de Mayo de 2004, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MUJICA AGÜERO y NORA FELICITAS NUÑEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.145.840 y 4.563.626, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana VIRGINIA CHIRINO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.014, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 11 de Julio de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 28 de mayo de 1969, según consta de acta de Matrimonio Nro.181.
Posteriormente mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, compareció la ciudadana NORA FELICITAS NUÑEZ PONCE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME ALFREDO VARGAS y solicitó la reconstrucción del expediente así como la Conversión en Divorcio,.
En fecha 3 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano GUSTAVO MUJICA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO ROMERO y solicitó la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
En fecha 01 de abril del 2011, comparece la ciudadana NORA FELICITA NUÑEZ, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ROMERO y solicitó la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS CARDIET DE D`AMELIO y SALVATORE D`AMELIO VICARIO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.607.494 y 10.800.828 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MUJICA AGÜERO y NORA FELICITAS NUÑEZ PONCE: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-2.145.840 y 4.563.626 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía de Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 28 de mayo de 1969, según consta de acta de Matrimonio Nro. 181.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 04 días del mes de abril de 2011,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asunto: AH12-S-2004-000115