REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011.-
200º y 152º.-
ASUNTO: AH15-V-1999-000047.-
EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:


MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 99-4793.-


CARLOS DE LIMA SECUNDINO.-

CEFERINO LUIS HERNÁNDEZ y TORIBIA EUFEMIA ROSQUETE DE LUIS.-
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por CARLOS DE LIMA SECUNDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.523.008, asistido por la ciudadana BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.604, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos CEFERINO LUIS HERNÁNDEZ y TORIBIA EUFEMIA ROSQUETE DE LUIS.-
En fecha 26 de Marzo de 1999, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.523.008, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.976, y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUIS ROSQUETE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.413.260, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.906, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos CEFERINO LUIS HERNÁNDEZ y TORIBIA EUFEMIA ROSQUETE DE LUIS, titulares de las Cédula de Identidad Nros: E-513.383 y E-801.404 respectivamente, consignaron escrito donde convinieron expresamente en la presente causa.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.523.008, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.976, y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUIS ROSQUETE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.413.260, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.906, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos CEFERINO LUIS HERNÁNDEZ y TORIBIA EUFEMIA ROSQUETE DE LUIS, titulares de las Cédula de Identidad Nros: E-513.383 y E-801.404 respectivamente, Convinieron en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el Convenimiento hecho por las partes en fecha 17 de Marzo de 2011, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó CARLOS DE LIMA SECUNDINO, contra los ciudadanos CEFERINO LUIS HERNÁNDEZ y TORIBIA EUFEMIA ROSQUETE DE LUIS, el cual se sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: AH15-V-1999-000047, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,



Hora de Emisión: 12:23 PM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-