REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011.-
200º y 152º.-
ASUNTO: AH15-X-1999-000048.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 99-4793.-
BELKIS GONZÁLEZ ZERPA.-
CARLOS DE LIMA SECUNDINO.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.604, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO.-
En fecha 08 de Mayo de 2000, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, el ciudadano BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.604, actuando en su propio nombre y en su carácter de parte demandante, consignó escrito donde desiste de la Acción de Intimación de Honorarios Profesionales.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.923.008, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.976, y consignó diligencia donde aceptó el desistimiento formulado por la ciudadana BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, realizado en fecha 17 de Marzo de 2011.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.604, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandante en el presente juicio, en la cual desistió de la acción e igualmente vista la aceptación del ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.923.008, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.976, al desistimiento formulado por la parte demandante, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte intimante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del proceso presentado por la parte demandante, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó BELKIS GONZÁLEZ ZERPA, contra CARLOS DE LIMA SECUNDINO, signado con el expediente Nº: AH15-X-1999-000048 (Antes denominado Nº: 99-4793), de la nomenclatura llevada por el Archivo de este Circuito, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2000, y participada al Registrador respectivo en esa misma fecha bajo el Oficio Nº: 792, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1371,50 Mts2), ubicado dentro del Fundo Richards, en jurisdicción del Distrito Lander del Estado Bolivariano de Miranda y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de Carlos Cruz; SUR: Con terrenos también de Carlos Cruz, hoy otra Calle dentro del mismo Fundo; ESTE: Con terrenos también de Carlos Cruz, hoy otra Calle dentro del mismo Fundo; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Guillermo Terán. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, bajo el Nº: 25, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 26 de Febrero de 1999, Primer Trimestre del año 1999”.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y se le devuelva a la parte actora junto con los fotostatos consignados por la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 11:10 AM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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