REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-001044
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BERQUIS VIRGINIA LEAL DE OCTAVIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 1.748.046.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Los Abogados en ejercicio, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO y NORMA C. MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.512 y 91.295.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos SALVADOR FERRARO, FRANCISCO FERRARO y ANA MARÍA FERRARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.773.496, 947.430 y 6.401.539.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Por el ciudadano Francisco Ferraro, el Abogado en Ejercicio Sorbey González Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.877. Por los ciudadanos Salvador Ferraro y Ana María Ferraro los Abogados en Ejercicio Wilmer Bencomo Torres y Genio Antonio Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.405 y 54.615.
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria)
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Abril de dos mil Once (2011), mediante la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte co-demandada, y por cuanto de la misma se evidencia que contiene errores de copia, éste Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:
“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, visto que la referida sentencia interlocutoria padece de errores de copia, el Tribunal aclara el siguiente punto como a continuación se detalla:
Único: En el folio ciento sesenta (160), donde dice:
“PRIMERO: Declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por las partes co-demandadas, referida a la caducidad; en consecuencia la presente causa continuará su curso legal hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.”
Lo correcto es:
“PRIMERO: Declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por las partes co-demandadas, referida a la caducidad.”
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto es procedente la aclaratoria de oficio, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, queda subsanado el error de copia antes referido, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia. Así se decide expresamente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Abril de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jesús
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