REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH18-V-2001-000030
PARTE DEMANDANTE: Condominio del Centro Empresarial Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy oficina de Registro del Primer Circuito), en fecha 19 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 58, Tomo 54 del Protocolo Primero.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Javier Agustí Pozuelos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.313
PARTE DEMANDADA: Agencia de Loterías Colinas, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5; Tomo 75-A, en fecha 09 de Julio 1971.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Asdrúbal García Sanabria abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
Vista la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 22de Marzo de 2011, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Abril de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jenny
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