eREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000885

PARTE DEMANDANTE: Banplus Banco Comercial, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Andrea Struve y Rafael Pirela Mora, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.254 y 62.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Uselas, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1028-A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: La parte demandada se encuentra asistida por la Abogada Carolina Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.442.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Vista la transacción judicial suscrita en fecha 7 de Abril de 2011, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Abril de 2011. 200º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inés