REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000160
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000160
SOLICITANTES: MELITZA GARCIA y CIRO LUGO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.693.827 y V-11.943.153, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: KHAROLYS MEDINA VERGARA y OMAR ALONSO SANCHEZ HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.639 y 44.782 respectivamente.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado (Distribuidor) de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución y en fecha 20 de Septiembre de 2007, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
II
Los ciudadanos MELITZA GARCIA y CIRO LUGO SANABRIA, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que los une a través de las disposiciones establecidas en el artículo 189 y 190 del Código Civil, matrimonio que fue celebrado en fecha 18 de Marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Siendo que su última actuación, fue de fecha 10 de octubre de 2007 y hasta la presente fecha los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado alguno han comparecido ante este Tribunal a impulsar su solicitud. En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, que desde el día 10 de octubre de 2007, fecha en la cual se recibió diligencia de los ciudadanos MELITZA GARCIA y CIRO LUGO SANABRIA asistidos de abogado, siendo esta su última actuación y hasta la presente fecha no se han hecho presente para impulsar su solicitud, es por lo que este juzgador observa que ha transcurrido más de dos (2) años, sin que las partes haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de su solicitud, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos MELITZA GARCIA y CIRO LUGO SANABRIA, ya identificados, se configuró la Pérdida de Interés de los peticionantes, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2007-000160
LEGS/JGF/Corina M.
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