REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000028
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MEZA MANGANELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.487.386.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY H. RANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.649. -
PARTE DEMANDADA: DENIS ADONE QUIJADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.867.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostátos para proveer.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado FREDDY H. RANGEL ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma y consignó documento original de contrato de opción de pre-venta.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, se admitió la reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostátos para proveer.
Mediante escritos de fecha 12 y 20 de febrero de 2008, suscrito por el abogado FREDDY RANGEL, consignó los fotostàtos respectivos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2008, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una compulsa de citación.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, el Juez quien suscribe e abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde que se libró la compulsa en fecha 05 de marzo de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara LUIS FERNANDO MEZA MANGANELI, contra DENIS ADONE QUIJADA LOPEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2007-000028
LEGS/JGF/sdms
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