REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000155
PARTE ACTORA: Centro Automotriz SHIVA C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 42-A-Sgdo, en fecha 7 de Febrero de 1995.
APODERADAS JUDICIALES LA PARTE ACTORA: Iris Medina de García y Tamara Succurro González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inmobiliaria B.14, La Arboleda, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 60, Tomo 07-A-Pro, en fecha 22 de Febrero de 19990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención Anual)
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006.
Se encuentra el presente juicio en estado de citación, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el Centro Automotriz SHIVA C.A, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria B.14, La Arboleda, C.A..
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se encuentra paralizada en estado de citación, desde el 07 de Agosto de 2007, fecha en la cual se dicto auto ordenando la citación de la Sociedad Mercantil demandada por medio de carteles, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose esta actuación como la última registrada en el expediente.
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de impulsar la citación de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha de modo alguno tal impulso se haya registrado en el expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares, interpuesta por el Centro Automotriz SHIVA C.A, plenamente identificada, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria B.14, La Arboleda, C.A., ya identificada, por haber operado la PERENCION DE LA INSTANCIA en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (3) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2006-000155
LGS/JGF/YonY
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