REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000849
PARTE ACTORA: ciudadanos Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente, actuando en representación de sus propios derechos e intereses.
DEMANDADO: Williams López Carrión, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.290.160.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia presentada en fecha once (11) de Marzo de dos mil once (2011), los abogados Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, ya identificados, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, en forma expresa DESISTIERON DE LA ACCIÓN.
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por los abogados Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, quienes actúan en este acto en sus nombres propios nombre y en representación de sus derechos e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Epx: AP11-V-2010-000849
LEGS/JGF/YonY
|