REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000122
SOLICITANTE: CLAUDIA PEREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.162.832.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, comparece la abogada MARGARITA SANABIA y consigna Partida de Nacimiento, Historia Clínica numero 09-05, y Copia de la Cédula de identidad a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad, ordeno librar oficio al Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines legales consiguientes.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se recibió diligencia de la ciudadana CLAUDIA PEREZ VALDEZ, siendo esta su última actuación

En fecha 09 de Noviembre de 2009, la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esta misma fecha quien suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 04 de Mayo de 2009 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana CLAUDIA PEREZ VALDEZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-S-2008-000122
(35.452)
LEG/JGF/Corina M