REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000141
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el No. 3, tomo 103- Pro y luego modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General de Accionistas el 13 de agosto de 1992, registrada en la mencionada Oficina de Registro, bajo el No. 64, tomo 54-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, ROMULO PLATA e IRIS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.920.722, 9.906.235, 5.318.355, 9.909.573, 13.617.571 y 15.880.052. respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 97.170, 122.393 y 116.424, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ EL CAPI C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.43, tomo 227-A Qto, el 3 de julio de 1998, reformado por documento inscrito bajo el No, 22, tomo 506-A Qto, el 5 de febrero y el 31 de mayo de 2001, según expediente de ese Registro, No. 460.057.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre del dos mil ocho (2008), compareció la abogada IRIS ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, la abogada SORELENA PRADA, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el abogado ROMULO PLATA, ratificó el pedimento de medida de secuestro.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dejó constancia de haberse librado una compulsa y de la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2009, el abogado ROMULO PLATA, solicitó abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 08 de junio de 2009, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio para la referida fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009, la abogada IRIS ACEVEDO, consignó documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa y ratificó la solicitud de medida cautelar de secuestro.
Por auto de fecha 05 de abril de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 09 de junio de 2009, en la cual la abogada IRIS ACEVEDO, consignó documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa y ratificó la solicitud de medida cautelar de secuestro, transcurrió un (01) año y nueve (09) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A., contra AUTOMOTRIZ EL CAPI C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2008-000141
LEGS/JGF/sdms.-