REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000251
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de agosto de 1977, bajo el No 67, tomo 97- A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM LOPEZ LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.132.
DEMANDADO: SIMONA GASCA DE PACHECO, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.884.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
Por diligencia suscrita en fecha ocho (08) de octubre de 2008, el abogado WILLIAM LOPEZ LINAREZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 06, 07 Y 08, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado WILLIAM LOPEZ LINAREZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-V-2008-000251
LEGS/JGF/sdms
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