REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2005-000120
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, presentada por el abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la presente partición, este Tribunal observa lo siguiente: el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición
En el caso que nos ocupa consta que en fecha 23 de septiembre de 2010, fue consignado el escrito de partición presentado por el ciudadano ANGEL MIRANDA GARCIA, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, en el cual se realizo la partición correspondiente, adjudicándole a cada uno de los coherederos el porcentaje adecuado, siendo que se evidencia en autos que el abogado RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16 de diciembre de 2010, consignó cheque de gerencia por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.350.980,35) a nombre de este Tribunal, monto establecido por el partidor el cual corresponde a la ciudadana MONSERRAT CALLIZO ALLUE por su alícuota de la herencia, esto a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el documento de Partición, y en virtud que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que le fue concedido a las partes a los fines de que las misma se sirvieran revisar el escrito de partición o formularen objeción, por cuanto ninguna de las partes formulo objeción alguna al referido escrito en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito anteriormente, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN y por terminado el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el escrito de partición presentado por el ciudadano ANGEL MIRANDA GARCIA. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.
Exp. N° AH1B-V-2005-000120.-