REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AH1B-V-2008-000141
Auto Interlocutorio.
Vistos los escrito de promoción de pruebas presentado en fecha once (11) de abril de 2011, por la abogada NELLITSA JUNCAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., por una parte, y por la otra, en fecha trece (13) de abril de 2011, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y agregado a los auto en fecha 14 de abril de 2011. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Primero: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha once (11) de abril de 2011, por los abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370 y 91.726, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, parte demandada, este Tribunal admite las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de abril de 2011, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a las pruebas de informe promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que informen y remita lo requerido en el Capítulo I denominado prueba de informes de dicho, numerales 1 y 2, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas, de la constancia de revisión, del certificado de propiedad y del presente auto, dichas copias las certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que informen y remita lo requerido en el Capítulo II denominado prueba de informes del vehiculo de su representado, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas y del presente auto, dichas copias las certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen y remita lo requerido en el Capítulo III, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas y del presente auto, dichas copias las certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida en el Capitulo IV, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena librar Rogatoria Internacional de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, a un Tribunal de igual categoría y materia, con competencia y jurisdicción en la ciudad de Bogota República de Colombia, a los fines de que solicite a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), la información contenida en los particulares indicados para la referida prueba en el escrito presentado. Para la evacuación de dicha prueba de informes, se conceden dos (02) meses como término extraordinario.
Con respecto a las testimoniales promovidas en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Juzgado ordena la citación del ciudadano ALAIN ADRIAN ANDRIOLY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N. V-17.294.898, a fin de que comparezca por ante este Juzgado AL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar su declaración. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar a los autos los fotostátos señalados en el auto que antecede a los fines de librar los oficios respectivos. Líbrese oficio, Rogatoria y boleta de citación, una vez conste a los autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Exp. Nº 26.337
Asunto: AH1B-V-2008-000141