REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de abril de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AH1B-V-1994-000007
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, por el abogado LUIS GERMÁN GONZALEZ PIZANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HENRRY LARES, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2011, que declaró inadmisible la recusación propuesta por la representación judicial de la parte demandada contra los expertos CESAR RODRÍGUEZ GANDICA, ABELARDO MADDAY y CONSTANZA SEVILLA, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la apelación ejercida observa: Establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
La citada norma Jurídica es clara, al señalar que no procede recurso contra las sentencias terminales del incidente de inhibición o recusación ni contra las providencias que se dicten con carácter interlocutorio, motivo por cual este Juzgador NIEGA el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GERMÁN GONZALEZ PIZANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HENRRY LARES. Así se establece.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AH1B-V-2007-000007 (11.267)
AVR/SC/Gustavo
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