REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000043
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, tomo 70-A segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS A MARTINEZ MURGA, ANIBAL J. MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA C. SANCHEZ HERRERA, JOSE R QUIJADA MARIN y ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SYSTEM INTEGRATOR & DEVELOPERS S.I.D., C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, bajo el Nº 75, Tomo 150-A-Pro, en la persona de su gerente general ciudadano JESUS MAURICIO FLORES CARIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.515.819, y a este último, en su carácter de fiador principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL DIAZ, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.374.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, 25 de febrero del 2008, contentivo de pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra sociedad mercantil SYSTEM INTEGRATOR & DEVELOPERS S.I.D., C.A., en la persona de su gerente general ciudadano JESUS MAURICIO FLORES CARIPA, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 04 de abril del 2008, se admitió la pretensión incoada, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 16 de julio del 2008, se dictó auto en el cual se dejo constancia que se libraron las respectivas boletas de intimación a la parte demandada y asimismo se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 17 de octubre del 2008, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, asimismo se ordeno oficiar al Registrador correspondiente, librándose el respectivo oficio.-
En fecha 30 de septiembre del 2009, se avoco al conocimiento de la causa quien aquí suscribe y asimismo se ordeno oficiar a la UAC, a los fines de que informaran a este Juzgado sobre el status de la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre del 2009, se dictó auto en el cual se ordeno instar a la parte actora que se dirigiera a la Oficina de la UAC, a los fines que le informaran sobre la intimación de la parte demandada.
En fecha 06 de julio del 2010, se dictó auto en el cual se dejo sin efecto las boletas libradas en fecha 16 de julio del 2008 y se ordeno librar nuevas boletas de intimación.
En fechas 08 de octubre del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 22 de marzo del 2011, compareció el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, supra identificado, y consignó escrito de la transacción efectuada por las partes dicho documento autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero del 2011, inserto bajo el Nº 11, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios noventa (190) al ciento uno (101), del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, consignado en fecha 22 de marzo del 2011, mediante el cual transan en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de las partes, tienen facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tienen capacidad para transar en nombre y representación de sus patrocinados, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, consignado en fecha 22 de marzo del 2011, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes y autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero del 2011, inserto bajo el Nº 11, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, consignado en fecha 22 de marzo del 2011, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-M-2008-000043 (25.452)
BDSJ/SM/adp-03
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