REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp.Nº AH1C-V-2006-000067
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Agosto de 1977, bajo el número 18, tomo 110-A cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 27 de diciembre de 2005, bajo el número 7253, tomo 191-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ JESUS PEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-9.484.375, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.956.
MOTIVO: Derecho Real de Paso (Perención)
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ JESUS PEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-9.484.375, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.956 actuando en su carácter de apoderado judicial del METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Agosto de 1977, bajo el número 18, tomo 110-A cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 27 de diciembre de 2005, bajo el número 7253, tomo 191-A Pro., por Derecho Real de Paso.
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2006 este Juzgado por medio de auto Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y de acuerdo a lo establecido en el articulo 25 ejusdem, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, a fin de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes del inmueble objeto del presente procedimiento de expropiación, los cuales deberán ser remitidos a la mayor brevedad posible, para lo cual se ordena igualmente remitir junto al referido oficio copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y del presente auto de admisión asimismo una vez constara en auto la respuesta proveniente de la Oficina de Registro respectiva, conforme a los datos suministrados, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por auto separado ordenará la publicación de un edicto que será publicado en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación. En dicho edicto se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios acreedores y en general, a todo aquel que tenga un derecho sobre el bien que se pretende expropiar, para que comparezcan por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación que del edicto; a fin de que se dieran por citados en la presente solicitud de expropiación. A los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor judicial de oficio con quien se entenderá la citación, todo ello según lo dispuesto en el artículo 27 ibidem; Asimismo, el acto de contestación a esta solicitud de expropiación tendrá lugar al tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia concedido anteriormente. En caso de nombrarse defensor judicial de oficio, los tres (3) días de despacho para la contestación comenzarán a contarse desde la fecha de aceptación y juramento de éste, conforme a lo establecido en el artículo 28 Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
En fecha 22 de noviembre de 2006 este Juzgado libra el oficio correspondiente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 29 de marzo de 2007 este juzgado por medio de auto ordena agregar al expediente oficio enviado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador en el cual se solicita la determinación exacta del área de terreno que ocupa los 440,097 mts2.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa e insta a la parte solicitante a que consigne fotostatos a fin de librar el oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador .
En fecha 02 de octubre de 2009 compareció por ante este Juzgado la ciudadana DIANA ALICIA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.222, actuando en su carácter de apoderada judicial del Metro de Caracas y ratifica su diligencia de fecha 10 de agosto de 2009 en la cual solicita se libre oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado por medio de auto ratifica el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2009 en toda y cada una de sus partes.
En fecha 17 de diciembre de 2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Nilia Rosa Velásquez Holding, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.214, quien por medio de diligencia consigna instrumento poder otorgado por la parte solicitante Metro de Caracas
En fecha 18 de febrero de 2011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Nilia Rosa Velásquez Holding, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.214, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y por medio de diligencia solicita certificación de gravámenes y se libre oficio al Registrador respectivo.
Posteriormente en fechas 14 de marzo y 01 de abril ambas del presente año compareció la ciudadana Nilia Rosa Velásquez Holding, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.214, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ratificando la diligencia de fecha 18 de febrero de 2011.-
Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 02 de octubre de 2009, hasta el 18 de febrero de 2011, han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (____) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior,_____de Abril del 2.011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-V-2006-000067
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